LOS DERECHOS DIGITALES Y LA PROTECCIÓN DEL MENOR

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Vivimos en una sociedad cada día más digitalizada. Hoy  los menores son nativos digitales. Para casi  nadie es concebible la vida sin acceso a internet. Por ello, se ha hecho necesario adaptar los derechos humanos a esta una realidad social distinta y en constante evolución.

La LOPDGDD (Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales), que entró en vigor el cinco de diciembre de 2018, consagra unos derechos  que no son  nuevos, sino más bien extensiones o reflejo de viejos derechos  adaptados a la realidad de la sociedad digital en la que vivimos. Los menores son también titulares de algunos de ellos como indic0 de forma detallada en este artículo que escribí para el portal jurídico A definitivas.

Tras un año de vigencia de la mencionada ley, el derecho a la educación digital sigue enfrentándose al problema que supone la adaptación de los distintos planes de estudios, la cual se encuentra sujeta a plazos largos en incluso a la prohibición de modificaciones por un tiempo determinado. Por otro lado, la inclusión de nuevas materias conlleva necesariamente la reducción de alguna de las que se recogen en los planes actuales, lo que no deja de ser un obstáculo más.

Tampoco ha visto la luz el  Proyecto de Ley Orgánica que modifica la Ley Orgánica de Educación que ponía cierto énfasis en la educación digital en todas las etapas educativas.

No obstante, algunas iniciativas privadas, como la de la Carta de Derechos digitales de los NIños, Niñas y Adolescentes promovida por la fundación ANAR,  tratan de concienciar de la necesidad de garantizar los derechos digitales de los menores. La AEPD se ha sumado a esta carta, dándole así  el correspondiente respaldo institucional.

La Guía sobre el uso de cookies,  publicada por la AEPD en el mes de noviembre de 2019, dedica también un apartado al consentimiento para el tratamiento de datos personales de los menores de catorce años. En él establece  recomendaciones y directrices para garantizar los derechos del menor. Hace hincapié en la necesidad de que el lenguaje que los sitios web o aplicaciones utilicen para informar del tratamiento de datos personales sea especialmente claro y sencillo cuando se trate de servicios dirigidos a usuarios menores de edad de forma mayoritaria.

Recuerda asimismo la AEPD la recomendación que el GT29 (Grupo de Trabajo del artículo 29), de que las organizaciones se abstengan de “elaborar perfiles sobre los niños con fines de mercadotecnia, dado que los niños representan un grupo más vulnerable de la sociedad”.

Sin embargo, sigue siendo necesario un desarrollo normativo que dote de contenido específico a los derechos digitales de los menores, jurisprudencia que dibuje su extensión y límites y dotaciones presupuestarias para llevar a cabo políticas destinadas a garantizarlos.

La Disposición Adicional  decimonovena   de la LOPDGDD  indica que “En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley orgánica, el Gobierno remitirá al Congreso de los Diputados un proyecto de ley dirigido específicamente a garantizar los derechos de los menores ante el impacto de internet, con el fin de garantizar su seguridad y luchar contra la discriminación y la violencia que sobre los mismos es ejercida”.  El cinco de diciembre de 2019 se cumplió ese plazo sin que ese proyecto haya visto la luz.

 

 

Autora: María Inmaculada López González

Abogada y consultora

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