LOS DERECHOS DE MI GATA

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Blasa de cachorro

El día que mi hija cumplió dieciocho años, sus amigas le regalaron una  gatita. Debieron pensar que la mayoría de edad confiere de forma instantánea un grado de madurez y responsabilidad suficiente para cuidar y dar una  vida digna a ese pequeño ser. A mi hija, lógicamente, le pareció un regalo maravilloso.

Por aquel entonces, vivíamos en un piso de alquiler ya que yo estaba trabajando fuera temporalmente. El contrato de arrendamiento de la vivienda prohibía tener animales. Además,  mi hija tenía previsto mudarse  dos meses después para empezar sus estudios universitarios. Se iría a casa de su abuela, quien la adoptaría a ella temporalmente durante el primer curso, pero no a su gata.

Mi hija la llamó “Blair”. A mi me pareció una auténtica cursilada y empecé a llamarla Blasa,  algo así como la versión española de aquel nombre, que se me antojó mucho más castizo. Blasa se quedó con nosotros. Los gatos tienen una especial habilidad para conquistar a los humanos, y Blasa no tardó en conquistarnos a todos, especialmente a mí. Ahora no concibo la vida sin ella, sé que me ha adoptado y no dejo de preguntarme qué ha visto en mi para hacerlo. Cuando me mira, parece decirme, “Pobre humana, ¡Qué harías tú sin mí!”.

Muchas familias se habrán visto en una situación parecida a la que yo viví.  Hace poco, vi en una red social, una publicación de alguien que busca familia de adopción para un perro que le habían regalado a su hijo por Reyes y que no quería, o no podía, tener en casa. En el año 2017, 138.000 animales de compañía fueron abandonados en España.

En nuestro país no existe una ley estatal que regule la protección de los animales. La única norma de carácter estatal  que sanciona conductas de maltrato animal es el Código Penal que, en su artículo 337, tipifica las conductas consideradas delictivas. Así, quien por cualquier medio o procedimiento  maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente la salud o sometiéndole a explotación sexual, a un animal doméstico o amansado, será castigado con la pena de prisión de tres meses y un día a tres años e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para ejercer profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

La pena se aplicará en su mitad superior cuando los hechos se hubiesen producido:

-Utilizando armas, instrumentos, objetos, medios, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal.

– Mediando ensañamiento.

-Causando al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.

–  En presencia de un menor de edad.

Si se produjese la muerte del animal, se impondrá la pena de seis a dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de la profesión o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

Está también penado con multa el maltrato cruel en espectáculos públicos no autorizados legalmente. Cabe plantearse si puede existir algún tipo de maltrato que no conlleve crueldad, es decir, ánimo de causar un dolor o sufrimiento innecesario. Para gran parte de la sociedad, todo  maltrato, por propia definición, es una crueldad.

El abandono de animales domésticos se tipifica como la conducta menos grave. Para que esta conducta sea constitutiva de delito debe poner en peligro la vida o la integridad física del animal. Por consiguiente, si se abandona al animal en una sociedad protectora  o en cualquier lugar donde se considere que no existe riesgo de muerte o lesión, no habrá delito. La pena prevista es de multa.

En conclusión, queda fuera del ámbito penal el maltrato que pudiera justificarse (Algo que, a priori, parece difícil), cualquier abuso sexual sobre del animal que no suponga explotación y el maltrato que no se considerase cruel  en espectáculos públicos. En cualquier caso, parece evidente que ante la tan poco afortunada redacción del precepto, deberán ser los jueces y tribunales los encargados de interpretarlo más de acuerdo con el espíritu de la ley  que con la literalidad del mismo.

¿Existen otras conductas sancionables? . Además del Código Penal, reservado para castigar las conductas más graves, las diversas Comunidades Autónomas tienen normas sobre protección y bienestar animal que sancionan, en el ámbito administrativo, diversas formas de maltrato  y que establecen obligaciones para los propietarios de animales domésticos. Tratan de garantizar la convivencia justa entre humanos y animales en nuestra sociedad. Algunos municipios también tienen sus propias ordenanzas en esta materia. Sin embargo, no existe una normativa nacional armonizada, por ello, lo que en una comunidad  se prohibe, puede estar permitido en las otras, y viceversa.

España  ratificó el Convenio Europeo para la Protección Animal ,de 1987, en el año 2017. Países vecinos como Portugal o Francia tienen una legislación que considera a los animales como seres que sienten. Sin embargo, en 2019, en España  los animales aún no son considerados por la legislación como sujetos de derecho, por lo que no podemos hablar de derechos de los animales. Por ello urge que las leyes se adapten a la forma de sentir de la sociedad actual y que exista una legislación armonizada.

La Fundación Affinity, junto con Observatorio Justicia y Defensa Animal, lograron en 2017, mediante la recogida de firmas, hacer un llamamiento a los representantes políticos para modificar las normas que aún consideran cosas a los animales. En diciembre de ese año, el Congreso aprobó por unanimidad iniciar los trámites para la reforma del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, de forma que los animales sean considerados jurídicamente como seres vivos, “seres dotados de sensibilidad”. Este hecho es relevante ya que, cuando dicha reforma entre en vigor, el interés propio del animal deberá ser tenido en cuenta independientemente del de sus propietarios.

Hay ya normas regionales como la Ley de protección de los animales de compañía de la CAM , que ya exige tratar a los animales  como ¨seres sintientes¨ y promueven  su respeto y bienestar además de incidir en concienciar sobre el papel beneficioso de los animales en la sociedad.

La Declaración Universal de los Derechos de los Animales, aprobada por la ONU en 1977, no tiene carácter vinculante para los Estados, por lo que no deja de ser una mera declaración de buenos propósitos que debe inspirar las legislaciones nacionales. No obstante, puede servir de inspiración para el desarrollo de normas de carácter nacional o internacional de obligatorio cumplimiento.

Los   estudios científicos , por su parte, cada vez se inclinan más a indicar que los animales vertebrados tienen consciencia y, por tanto, capacidad de sentir y sufrir.  Esta constatación, algo obvio para quien ha convivido con animales, necesariamente, debe reflejarse en las normas civiles y penales.

La tecnología nos ofrece infinitas soluciones para hacer más respetuoso el trato a los animales y facilitar la convivencia con los humanos en la sociedad del siglo XXI. Existen apps  y redes sociales  como Doggy Bnb que nos pueden poner en contacto con cuidadores cuando nos sea necesario, o Animal City, que permite encontrar veterinarios, hoteles, cuidadores o incluso funerarias de confianza. Hay dispositivos que almacenan toda la información de nuestra mascota colocados en su collar, a la que se puede acceder fácilmente desde un smartphone, evitando técnicas más invasivas como el tradicional microchip. Las mascotas pueden estar permanentemente monitorizadas con dispositivos como Petzila, que nos permite interactuar con ellas a través de su micrófono. Por último, tecnología blockchain, como la que usa Keeppet, proporciona un pasaporte único para las mascotas con toda su información vital, a la que se puede acceder desde una app. Otra plataforma para registrar y almacenar datos de nuestras mascotas es Pet Source, que facilita el intercambio seguro, rápido y transparente de las mascotas y de sus propietarios. Petcoin es una una criptomoneda que ha sido creada para promover la ayuda a asociaciones protectoras de animales, asegurando un pago seguro, privado e imposible de rastrear.

La reforma de la legislación y su armonización son importantes y necesarias. El endurecimiento de las penas previstas para conductas especialmente graves o para el supuesto del abandono, penado con una multa de escasa cuantía, también resulta una medida necesaria de cara a garantizar el principio de proporcionalidad de las penas y lograr la prevención de este tipo de delitos. La tecnología puede convertirse en nuestra aliada para que asumir la responsabilidad de tener un animal de compañía, se convierta en algo sencillo y compatible con nuestro modo de vida.

Sin embargo, no se afianzarán los cimientos de la convivencia entre seres humanos y animales sin promover acciones encaminadas a educar a la sociedad en el respeto a estos como seres que sienten, a concienciar de que la adopción de animales debe hacerse de forma responsable y consciente de que una mascota requiere inversión de  tiempo y recursos económicos. Si no se educa para asumir que vivir en compañía de un animal obliga a velar por su bienestar y seguridad y lleva aparejada la responsabilidad derivada de nuestro deber de guarda del mismo, de poco servirá la evolución de nuestra legislación.

Mientras escribo estas líneas, Blasa me observa, escrutando la pantalla. Mi vida cambió cuando ella decidió adoptarme y, le debo tanto, que lo mínimo que podía hacer es dedicarle este artículo en agradecimiento por todo lo que ella nos da a mí y a mi familia.

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Blasa y Leia

P.D.: Después de Blasa, llegó a casa Leia, una gatita que fue abandonada de cachorro.

 

Fuentes: Tu Criptomoneda

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