Información y publicidad personalizada por algoritmos, una constante y silenciosa monitorización y vigilancia intrusiva en el hogar, la hiperconexión y la sobrexposición en redes sociales, limitan cada vez más la libertad de los menores.
Libertad: Del latín libertas, puede definirse como “la capacidad de la conciencia para obrar según la propia voluntad de la persona“ o como “Facultad y derecho de las personas para elegir de manera responsable su propia forma de actuar dentro de una sociedad”.
La libertad es el derecho humano por excelencia recogido en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Nuestra Constitución indica en su artículo 17 que “Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad”. Refiriéndonos a los menores, el marco legal que lo regula se completa con la Declaración de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, la Ley Orgánica de protección jurídica del Menor y la Ley Orgánica 8/2015 de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, entre otras normas que, sin regular de forma específica derechos del menor, matizan y dan contenido a este derecho.
Si preguntásemos a cualquiera si sus hijos gozan de libertad, seguramente la mayoría daría una respuesta afirmativa. Después de leer el artículo que escribí para el blog de Nuevas Tecnologías de Abogacía Española como asociada de ENATIC, probablemente unos cuantos se replantearían la respuesta.
Vivimos en la era digital y no podemos, ni debemos, pretender que los menores renuncien a sus ventajas. Sin embargo la patria potestad (Artículo 156 del Código Civil) obliga a los progenitores a velar por los derechos de sus hijos. Por ello es necesario cerrar la brecha digital y educar a los niños para que hagan un uso responsable de la tecnología, adquieran un pensamiento crítico y hábitos de ciberseguridad, y no sobrexponerlos en redes sociales. Los niños tienen derecho a la educación, a los cuidados de los padres, a la protección de la salud y al acceso a la cultura (Artículo 20.4 de la Declaración de los Derechos del Niño de la ONU).
Por su parte, los poderes públicos deberán promover un diseño ético de la tecnología así como garantizar que las políticas de privacidad y protección de datos de las empresas a las que nuestros menores tienen acceso y, en especial, las que comercializan servicios o productos para ellos, utilicen un lenguaje claro y sencillo que le resulte familiar y comprensible al niño.