Me viene hoy a la mente una historia que viví allá por mis primeros años de ejercicio profesional. Fui designada por turno de oficio para defender los intereses de Felipa. Debía interponer una demanda en reclamación de alimentos. Hasta aquí el hecho nada tiene de particular. Lo inusual del asunto radicaba en que Felipa tenía más de ochenta años, era viuda, tenía movilidad bastante reducida y carecía absolutamente de recursos económicos. Se encontraba desamparada hasta el punto de verse obligada a solicitar judicialmente una pensión alimenticia a dos de sus tres hijos para poder sobrevivir. Vivía con su tercer hijo, quien únicamente cobraba una pequeña pensión por invalidez que no alcanzaba para cubrir los gastos más elementales de una sola persona.
Felipa no podía desplazarse hasta el despacho, por lo que fui a verla a su domicilio para que me comentara los pormenores de su situación. Una vivienda humilde en un lugar de La Mancha, de cuyo nombre no puedo olvidarme ya que lo visité en muchas ocasiones. Los hijos, a los que debía demandar, gozaban de una buena situación económica, uno vivía en la misma calle, a escasos metros de la casa de su madre.
Felipa quedó viuda muy joven, con tres niños a los que sacó adelante vendiendo verduras de su huerta en un pequeño puesto del mercado. Fue una mujer valiente y trabajadora cuyo único error fue confiar en la bondad y el afecto de sus hijos. Para que ellos consiguieran situarse y sacar adelante a sus familias, les regaló los pocos ahorros que tenía y unas “tierrecitas” en el pueblo. Nunca supuso que ellos le darían le espalda, que dejarían de ir a visitarla, que no pararían a saludarla cuando pasaran por delante de la puerta de su casa y que no le prestarían ninguna ayuda cuando lo necesitara hasta el punto de verse obligada, con un dolor indescriptible, a demandarles alimentos para poder subsistir.
En aquella ocasión, me enfrenté, quizás no por primera vez, pero sí de forma más consciente, a una realidad oculta a los ojos de una parte de la sociedad: Esa otra parte de la misma que carece de medios para vivir de forma digna, para la que algunos derechos son papel mojado y para la que sin el Turno de Oficio, el artículo 24 de la Constitución Española quedaría vacío de contenido.
Trabajé en el asunto lo mejor que pude y, no habiendo conseguido un acuerdo con los hijos, interpuse la demanda. El juzgado les condenó a a abonar a Felipa una pensión mensual con la que al menos podría atender a sus necesidades más elementales. Me impactó la dulzura y amabilidad de aquella mujer, su agradecimiento y también el poso de amargura que no podía ocultarse en sus ojos cuando hablaba de su familia. Recuerdo que después de darme las gracias me dijo: “Señorita Inmaculada, ¿Sabe qué es lo mas duro para una mi? Ver pasar a mis hijos por delante de la ventana y que no paren ni a decirme hola. Menos mal que estoy perdiendo la vista…”. Visité en muchas ocasiones a Felipa cuando tenía que ir a su pueblo o alguno otro cercano a asistir a algún detenido. Siempre estaba sentada junto a la ventana. Siempre le alegraba verme e incluso una vez regaló un mantelito de ganchillo que tejió para mi, el cual aún conservo.

Aquel asunto marcó un antes y un después en mi carrera, le dio mayor sentido a la palabra justicia y me hizo sentir el orgullo de trabajar en el Turno de Oficio. Comprendí que ese trabajo me aportaba más a mí como persona y como profesional que lo que yo podía aportar a la sociedad trabajando en él. Tuve claro que el balance estaba a mi favor.
Son muchas, después de los años, las experiencias gratificantes y enriquecedoras que me ha proporcionado trabajar en el Turno de Oficio, desde un compañerismo y camaradería que no he vivido en otros ámbitos, al desarrollo de la capacidad de empatizar y poder así comprender mejor la sociedad.
En España más de 45.000 abogados trabajan en el Turno de Oficio para garantizar el derecho a la Justicia Gratuita a los colectivos más vulnerables, dotando de contenido y realidad al artículo 24 de nuestra Constitución. Se trata de un servicio público que funciona con un bajo coste (5,13 euros anuales por ciudadano). Es un servicio público necesario y esencial en un Estado Social y Democrático de Derecho.
La importancia de este servicio puede entenderse si tenemos en cuenta que pueden ser beneficiarios del mismo las personas físicas cuyos ingresos no superen dos veces el IPREM si no están integradas en una unidad familiar, dos veces y media si se integran en una unidad familiar de menos de cuatro personas y tres veces si están integrados en una unidad familiar de cuatro o más miembros. Incluso pueden obtener el derecho a justicia gratuita algunas asociaciones de utilidad pública y fundaciones inscritas en el registro público correspondiente. Son por tanto muchas las personas que se benefician de este servicio.
Pero vista la cara de la moneda del Turno de Oficio, no podemos obviar la cruz. Después de muchos años en él, con tan solo un paréntesis de cuatro años, presenta casi las mismas deficiencias que cuando me colegié y me dieron por primera vez de alta en él, allá por el siglo pasado como relataba en esta otra entrada.
No fue hasta el año 2012 cuando, los letrados que prestaban este servicio público, por fin quedaron incluidos como beneficiarios de asistencia sanitaria por parte de la Seguridad Social con la entrada en vigor de la Ley General de la Salud Pública. Antes de esa fecha, la sanidad no era universal y, curiosamente, los letrados del Turno de Oficio que no estuviesen dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, por estarlo en la Mutualidad General de la Abogacía, carecían de asistencia sanitaria pública a pesar de prestar un servicio público.
El Turno de Oficio no es una ONG. Como he dicho, es un servicio público, y por tanto el Estado debe sufragar su coste y garantizar que se lleve a cabo en condiciones óptimas que garanticen su dignidad y ese equilibrio necesario entre los justiciables más favorecidos y los que pertenecen a esa otra parte de la sociedad que carece de medios económicos suficientes para afrontar los gastos de un litigio. Los abogados, por mucha vocación que tengan (Se necesita vocación para prestar este servicio), deben dedicar mucho tiempo a los asuntos que les son turnados, tiempo que restan a otros asuntos que, sin duda, les son mucho más rentables en términos económicos. Los abogados del Turno de Oficio tienen gastos y familias que mantener. Basta con echar un ojo a los módulos y bases de compensación de los servicios que prestan, para darse cuenta de lo obsoleto de los mismos (La última actualización se llevó a cabo en el año 2006). Las diferencias entre las remuneraciones de otros profesionales que prestan cualquier servicio público y las compensaciones de los servicios que prestan los letrados del Turno de Oficio es sangrante. Si a este hecho le sumamos las grandes diferencias que existen actualmente entre lo que se abona a los letrados dependiendo de la comunidad autónoma donde presten el servicio, nos daremos cuenta de lo injusto del sistema y de que, si se sostiene, es por el interés y dedicación de tantos profesionales que, con mucha vocación, a diario llevan a cabo el servicio sin escatimar esfuerzo ni tiempo.
Solución: No veo otra que la dotación del presupuesto correspondiente y la eliminación de las diferencias retributivas entre Comunidades Autónomas. Si todo lo recaudado a día de hoy por las tasas judiciales, se invirtiese en mejorar la Justicia Gratuita, probablemente el sistema sería mejor y más justo.
Pero no es la remuneración lo único que preocupa a los abogados del Turno de Oficio. La marca “Turno de oficio”, para algunos es sinónimo de “abogado de segunda clase para quienes no pueden permitirse pagar uno”. El problema radica en que en nuestra sociedad se tiende a no valorar lo que no cuesta, hablando en términos económicos. Hay quien piensa que en el Turno de Oficio los abogados son jóvenes inexpertos que les harán estar en desventaja frente al oponente que puede pagar los servicios de un abogado particular. Sin embargo, el perfil del letrado del Turno de Oficio es el de un abogado de una media de 43 años, con una formación especializada en las diversas materias y un alto grado de competencia y experiencia profesional. Sí, el abogado que le turnan de oficio trabajará en su divorcio por 200 euros, de los que usted no pagará ni uno, igual que lo hace cobrando 2.000 euros.
El trabajo de los letrados del Turno de Oficio es una labor silenciosa, sin galardones ni público reconocimiento. No es de extrañar que sean pocos los abogados que hagan constar en Linkedin o en sus currículos el hecho de prestar este servicio.
Solución: Un buen trabajo de branding en el que se impliquen las instituciones y todos los que prestamos el servicio para dar visibilidad a la excelencia del mismo. Son ya muchas las ciudades que en su callejero tienen una calle o plaza en reconocimiento del Turno de Oficio como puede leerse en el artículo que Abogacía dedica a este tema. Esta y otras acciones tratan de dar mostrar el valor y la importancia de un servicio como este en un Estado de Derecho. Me consta que se trabaja en ello, pero nos queda aún mucho camino por recorrer.
Se suele trabajar en situaciones adversas, los clientes a veces no facilitan mucho las cosas, son difíciles de localizar, no aportan la documentación necesaria.
Se requiere conseguir pruebas o realizar trámites previos a la presentación de una demanda cuyos gastos no están cubiertos por la justicia gratuita. Hace poco me pareció oportuno aportar una prueba consistente en un “testigo digital” para acreditar el contenido de unas determinadas publicaciones digitales. Estas y otras pruebas aun no tienen cabida en los gastos que el Estado asume como Justicia Gratuita.
Ni que decir tiene lo inconcebible que es el hecho de que en los juzgados muchas veces no se cuente ni con una pequeña sala dotada de los medios imprescindibles para entrevistarnos con el cliente y prestar dignamente el servicio (un ordenador, conexión a internet e impresos de solicitud de justicia gratuita).
Se hace también necesario concienciar respecto de las propias obligaciones que los beneficiarios tienen. A veces es misión imposible contactar con ellos u obtener los medios de prueba necesarios para hacer valer su derecho y el letrado se arriesga a que, a posteriori, el cliente le responsabilice por no haber sido suficientemente diligente.
En algunas provincias no se hace designación de procurador en los asuntos penales hasta que no se dicta por el juzgado auto de apertura de juicio oral, hecho que deja en desventaja a la parte que litigue amparada en su derecho a justicia gratuita, frente a quien pueda abonar los honorarios de un procurador desde el inicio del procedimiento.
Se hacen necesarios medios que permitan prestar con dignidad y celeridad el servicio: Acceso a un expediente electrónico que evite tantos viajes y trasiegos de juzgado en juzgado o cuanto menos que se faciliten las copias correspondientes en formato digital. Cuando tengo que presentar un escrito de defensa en un proceso penal, tengo que ir a recoger el expediente completo en papel para escanearlo hoja a hoja, firmarlo digitalmente (porque somos muy “techie”) y enviarlo por correo electrónico al procurador para que lo remita por Lexnet. Pero ojo, después me voy, expediente original bajo el brazo, al juzgado de turno a devolver los autos de papel del de toda la vida.
Solución: De nuevo la dotación de medios y, en especial de personal, para este fin junto con una mejor gestión de los medios existentes, acompañado de las reformas normativas correspondientes que adapten el servicio a la era en la que vivimos.
Por otro lado una importante labor de información a los usuarios desde los Servicios de Orientación Jurídica contribuiría a que el beneficiario de justicia gratuita conociese sus obligaciones y responsabilidad en su relación con el letrado designado y con la Administración de Justicia (Algo similar a esos consentimientos informados que firmamos cuando entramos en un hospital y que tantos problemas evitan a los médicos) .
Las designaciones provisionales en el Turno de Oficio, se hacen sin que previamente se haya comprobado si el peticionario tiene derecho a justicia gratuita, de ahí su carácter. Es un hecho perfectamente justificable porque la prestación del servicio puede requerirse con urgencia y no hay tiempo material para examinar y resolver la correspondiente solicitud. Lo que no tiene justificación es que, en el caso de que se estime con posterioridad que el peticionario tiene bienes o ingresos suficientes para afrontar los gastos del procedimiento, el Estado se exima de su obligación de abonar al letrado la compensación por el servicio prestado y le encargue entendérselas con el cliente para cobrarle, si puede.
Solución: El Estado es el responsable de garantizar el servicio y, por tanto, le corresponde asumir su coste. Por ello debe compensar al letrado que ha realizado el trabajo encomendado y, si lo estima conveniente, repetir contra el usuario del servicio.
La constante formación de los letrados en las diferentes áreas es un aspecto esencial si se quiere mantener un servicio de excelencia. Se requiere una formación continuada de los letrados que deben ser auténticos especialistas en su materia. La formación suele ser costosa y conlleva la necesidad de dedicar bastante tiempo, del que a veces se carece.
Solución: La solución vuelve a ser destinar presupuesto para formación a fin de que los letrados no tengan que soportar el gasto de la misma. En la era de la tecnología deberían aprovecharse al máximo los recursos formativos on line que, con un menor coste, permiten mayor flexibilidad y comodidad a la hora de estudiar, a la vez que pueden llegar a un número mucho mayor de interesados.
Los colegios de abogados se esfuerzan en ofrecer formación gratuita o asequible a los letrados del Turno de Oficio, pero es una responsabilidad que compete al Estado y debe implicarse mucho más en ello.
No son pocos los que se rasgan las vestiduras pensando que la inteligencia artificial acabará supliendo la mayor parte de las labores de los abogados. Creo que, si hay algo que no podrá suplir nuca la AI, es el servicio que presta el Turno de Oficio y, menos aún lo que nos aporta a los letrados que tenemos la suerte de trabajar en el mismo y, si lo hiciese, me caben serias dudas de que pudiese hacerlo por un coste más bajo.
Esta entrada solo pretende ser mi particular grano de arena en el branding del Turno de Oficio del que antes hablaba, agradecida por cuanto hasta ahora me ha aportado y consciente de que debe evolucionar y adaptarse a los nuevos tiempos para seguir siendo un servicio de excelencia que haga creer en la justicia y la igualdad a todas las “Felipas” de nuestra sociedad.
Si, como yo, piensa que todos debemos contribuir a dignificar, mejorar y hacer que se valore como merece el Turno de Oficio, por favor, comparta esta entrada.
Autora: María Inmaculada López González